A través de este procedimiento se venden los bienes de la empresa deudora para pagar sus deudas. Así las cosas, el deudor quedará inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes presentes, esto es, aquellos sujetos al Procedimiento Concursal de Liquidación y existentes en su patrimonio a la época de la dictación de esta resolución excluidos aquellos que la ley declare inembargables (art 1618 del C.C. y 445 del C.P.C.). Su administración pasará de pleno derecho al Liquidador. En consecuencia, serán nulos los actos y contratos posteriores que el Deudor ejecute o celebre en relación a estos bienes. Ahora bien, el deudor no perderá́ el dominio sobre sus bienes, sino sólo la facultad de disposición sobre ellos y sobre sus frutos.