Quiebra y reorganización para empresas - Bustos Gomez - Abogados Penalistas Santiago

Nuestro Socio Andrés Bustos Díaz, es el encargado del área de Quiebras de BUSTOS GOMEZ ABOGADOS. El Sr. Bustos tiene vasta experiencia en el conocimiento de la Ley Concursal Chilena, pues es autor de libros y artículos relacionados con dicha materia. Ha participado en numerosos seminarios y charlas sobre quiebra de empresas y desde el año 2013 imparte el curso “Financiamiento, Títulos de Crédito y Quiebra” en la facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello. Asimismo, es miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, el cual agrupa a abogados de diferentes nacionalidades, que se dedican al estudio y práctica del Derecho Concursal.

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En qué consiste la ley de quiebras de empresas en Chile

Es aquel procedimiento aplicable a las Empresas Deudoras apreciada como inviables para el deudor y sus acreedores. En definitiva, se ofrece un mecanismo de liquidación pronto y eficiente. A través de este procedimiento se venden los bienes de la empresa deudora para pagar sus deudas.

Cómo declarar una empresa en quiebra en Chile

Se necesita la asistencia de un abogado, dado que el procedimiento se lleva a cabo en los Tribunales de Justicia. Duración de aproximadamente entre ocho y doce meses.

Cuál es el proceso y etapas para declarar en quiebra una empresa

Dependerá si es Voluntaria o Forzosa. Para el primer caso, la Empresa Deudora podrá solicitar ante el juzgado de letras correspondiente a su domicilio, la liquidación Voluntaria.  Para el caso de liquidación forzosa, cualquier acreedor podrá́ demandar el inicio del Procedimiento concursal ante el juzgado de letras correspondiente al domicilio del deudor, cuando concurran cualquiera de las siguientes causales del artículo 117 de la Ley 20.720.

 

Qué requisitos se necesitan para declarar en quiebra una empresa

Para el caso de la quiebra voluntaria, la empresa Deudora deberá contar con la asistencia de un abogado, dado que el procedimiento se lleva a cabo en los Tribunales de Justicia, y se deberán acompañar los siguientes antecedentes:

  1. Lista de sus bienes, lugar en que se encuentran y los gravámenes que les afectan.
  2. Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación.
  3. Relación de los juicios pendientes.
  4. Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así́ como la naturaleza de sus créditos.
  5. Nomina de los trabajadores, cualquiera sea su situación contractual, con indicación de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas y fueros laborales en su caso.
  6. Si el Deudor llevare contabilidad completa presentará, además, su último balance.

 

Por otra parte, si se quiere solicitar forzosamente la quiebra de una empresa, también se deberá contar con la asistencia de un abogado, dado que el procedimiento se lleva a cabo en los Tribunales de Justicia, además de que se configure en algunas de las siguientes situaciones:

  1. Que la empresa cese en el pago de una obligación que conste en título ejecutivo con el acreedor solicitante.
  2. Que en contra de la empresa existieren en su contra dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones, y no hubiere presentado bienes suficientes para responder a la prestación que adeude y a sus costas, dentro de los 4 días siguientes a los respectivos requerimientos.
  3. Cuando la Empresa Deudora o sus administradores no sean habidos, y hayan dejado cerradas sus oficinas o establecimientos sin haber nombrado mandatario con facultades suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestar nuevas demandas. En este caso, el demandante podrá́ invocar como crédito incluso aquel que se encuentre sujeto a un plazo o a una condición suspensiva.

 

Qué pasa cuando una empresa se declara en quiebra

A través de este procedimiento se venden los bienes de la empresa deudora para pagar sus deudas. Así las cosas, el deudor quedará inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes presentes, esto es, aquellos sujetos al Procedimiento Concursal de Liquidación y existentes en su patrimonio a la época de la dictación de esta resolución excluidos aquellos que la ley declare inembargables (art 1618 del C.C. y 445 del C.P.C.). Su administración pasará de pleno derecho al Liquidador. En consecuencia, serán nulos los actos y contratos posteriores que el Deudor ejecute o celebre en relación a estos bienes. Ahora bien, el deudor no perderá́ el dominio sobre sus bienes, sino sólo la facultad de disposición sobre ellos y sobre sus frutos.

Si la empresa se declara en quiebra quién paga a los trabajadores

Al declararse en quiebra una Empresa Deudora, los contratos laborales terminan, incluso de aquellos trabajadores que gozan de fuero. En ese sentido, el pago de los mismo quedará supeditado a lo que se pueda pagar con los activos de la empresa. Cabe hacer presente, que se pagan de forma preferente ante otros trabajadores.

Qué se paga cuando empresa se declara en quiebra

A través de este procedimiento se venden los bienes de la empresa deudora para pagar las deudas a sus acreedores. Ahora bien, cabe hacer presente que se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor, en los casos que no se paguen todas las deudas con los bienes del deudor.

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Andrés Bustos Díaz

Andrés Bustos Díaz

Abogado socio fundador, especialista en delitos económicos.
Actualmente es profesor de Derecho Comercial: Universidad San Sebastián,  Alberto Hurtado, y de Derecho Civil en la Universidad Católica del Norte. Fue director del Departamento de Derecho de Empresa y Regulación Económica en la facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello, desde 2015 hasta 2021. Actualmente posee un LLM en Derecho de la Empresa y, un Diplomado en Derecho Penal y Económico, ambos por la Pontificia Universidad Católica de Chile.

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Isidora Espinosa

Isidora Espinosa

Abogada socia. Coordinadora del área de juicios de BG Abogados.
Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Diego Portales, con Postítulo en Litigación Penal Estratégica de la Universidad Alberto Hurtado y candidata a Magíster en Derecho Penal por la Universidad de Talca y la Universidad Pompeu Fabra (Barcelona).
Cuenta con experiencia en juicios de diversa índole, centrando especialmente su ejercicio profesional en litigación penal de alta complejidad. En el ámbito académico, fue profesora ayudante de la Clínica de Justicia Criminal de la Universidad Diego Portales.
Idiomas: Español-Inglés

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Iván Navas Mondaca

Iván Navas Mondaca

Abogado socio.  Doctor en Derecho Penal por la Universidad Pompeu Fabra y Magister en Derecho Penal Universidad de Barcelona y Pompeu Fabra. España. Realizó estudios de posdoctorado en el instituto de derecho penal económico en la Universidad de Freiburg, Alemania. Es profesor de derecho penal en la Pontificia Universidad Católica de Chile y en la Universidad San Sebastián. Director del Magister en Derecho Penal Económico en esta última institución. Autor de innumerables libros y artículos sobre derecho penal, derecho penal económico y compliance entre los que destacan Lecciones de derecho penal chileno. Parte general. La responsabilidad penal de las personas jurídicas en la jurisprudencia chilena, El criminal compliance en el derecho comparado. Ha asesorado a empresas en materia de compliance y cumplimiento normativo. Idiomas: Español – Inglés y alemán

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Paula Olivares

Paula Olivares

Abogada titulada de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Se dedica a la tramitación exclusiva de causas penales. Además, tiene un diplomado en VIF y violencia de género de la Universidad de Chile.
Idiomas: Español – Inglés

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Monserrat Sanzana

Monserrat Sanzana

Abogada, Licenciada en Ciencia Jurídicas de la Universidad Nacional Andrés Bello, Magister en Derecho Penal de la Universidad de Talca y Universitat Pompeu Fabra Barcelona, España. Con estudios en Criminología y Derecho Penal Internacional de la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Enfocada en la litigación exclusiva de causas penales ante Juzgados de Garantía y Tribunales de alzada. Con experiencia en el desarrollo de estrategias de negociación extrajudicial.

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Micaela Méndez

Micaela Méndez

Abogada titulada de la Pontificia Universidad Católica de Chile, con experiencia en tramitación de causas penales. Idiomas: Español – Inglés

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Daniel Cabezas

Daniel Cabezas

Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, con experiencia en tramitación de causas penales. Licenciado de College en Ciencias Sociales con Mayor en Derecho y Minor en Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente participa en el proyecto de investigación jurisprudencial liderado por el Ministro de Corte Suprema Jean Pierre Matus. Idiomas: Español – Inglés

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Marcos López Oneto

Marcos López Oneto

Abogado Senior Counsel en materias laborales.  Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Magíster con Mención en Derecho Privado y Doctor en Derecho por la Universidad de Chile. Senior Counsel experto en asuntos jurídicos laborales (Derecho Individual y Colectivo del Trabajo), con más de 25 años de práctica profesional en litigación y asesoría. Destacando también su labor docente y académica  en Universidad de Chile, Universidad Andrés Bello, Universidad La República, Universidad Tecnológica Metropolitana y Universidad de Buenos Aires. Constantemente es invitado a realizar conferencias en diferentes centros de estudios nacionales e internacionales. En la actualidad desarrolla líneas de investigación relacionadas con cambio tecnológico, inteligencia artificial y mundo del trabajo. Algunas de sus publicaciones relevantes son:
2021 “Derecho al Futuro: el Derecho de la Inteligencia Artificial”, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia-España, 134 págs.
2020 “Fundamentos para un Derecho de la Inteligencia Artificial: ¿queremos seguir siendo humanos?”, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia-España, 372 págs.
2013 “El principio de protección a la fuente del empleo en Chile”, LegalPublishing-Thomson Reuters, Santiago/Chile, 440 págs.
1999 “Flexibilidad laboral chilena y principio de protección a la fuente del empleo”, Departamento de Estudios de la Dirección del Trabajo, Santiago-Chile, 90 págs.

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Oscar Rojas

Oscar Rojas

Abogado titulado de la Universidad Diego Portales, Magíster en Derechos Humanos y Democratización en América Latina y 
el Caribe. Posee diplomados en políticas públicas, infancia y derecho administrativo. Actualmente cursa un doctorado en Ciencias Políticas.
Como especialista en derecho migratorio, fue profesor y fundador de la Clínica Jurídica de Migrantes de la Universidad Diego Portales e investigador en el Centro de Derechos Humanos de la misma Universidad. Además, cuenta con experiencia académica en la Pontificia Universidad Católica de Chile y en la Universidad Nacional de San Martín en Buenos Aires, Argentina. Es autor del “Manual de Mitos y Realidades sobre la Migración en Chile”.
Previamente, fue asesor legislativo en el Congreso Nacional de Chile, vicepresidente del 
Directorio de Amnistía Internacional – Chile,
investigador del Global Campus of Human Rights - Latin America y consultor para el Centro de Estudios Sociales y Legales de Argentina (CELS) en las áreas de migración y Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

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Claudia Bustos Díaz

Claudia Bustos Díaz

Secretaria administrativa. Licenciada en Lengua y Literatura, Universidad Alberto Hurtado con estudios de Filología Hispánica, Universidad Complutense de Madrid. Experiencia en el campo editorial y cultural.

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Magalí Herrera

Magalí Herrera

Secretaria administrativa. Amplia experiencia en Administración, especialmente en servicio al cliente y atención a público en empresas nacionales como internacionales. Idioma: Español- Inglés.

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