Nuestro Socio Andrés Bustos Díaz, es el encargado del área de Quiebras de BUSTOS GOMEZ ABOGADOS. El Sr. Bustos tiene vasta experiencia en el conocimiento de la Ley Concursal Chilena, pues es autor de libros y artículos relacionados con dicha materia. Ha participado en numerosos seminarios y charlas sobre quiebra de empresas y desde el año 2013 imparte el curso “Financiamiento, Títulos de Crédito y Quiebra” en la facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello. Asimismo, es miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, el cual agrupa a abogados de diferentes nacionalidades, que se dedican al estudio y práctica del Derecho Concursal.
Es aquel procedimiento aplicable a las Empresas Deudoras apreciada como inviables para el deudor y sus acreedores. En definitiva, se ofrece un mecanismo de liquidación pronto y eficiente. A través de este procedimiento se venden los bienes de la empresa deudora para pagar sus deudas.
Se necesita la asistencia de un abogado, dado que el procedimiento se lleva a cabo en los Tribunales de Justicia. Duración de aproximadamente entre ocho y doce meses.
Dependerá si es Voluntaria o Forzosa. Para el primer caso, la Empresa Deudora podrá solicitar ante el juzgado de letras correspondiente a su domicilio, la liquidación Voluntaria. Para el caso de liquidación forzosa, cualquier acreedor podrá́ demandar el inicio del Procedimiento concursal ante el juzgado de letras correspondiente al domicilio del deudor, cuando concurran cualquiera de las siguientes causales del artículo 117 de la Ley 20.720.
Para el caso de la quiebra voluntaria, la empresa Deudora deberá contar con la asistencia de un abogado, dado que el procedimiento se lleva a cabo en los Tribunales de Justicia, y se deberán acompañar los siguientes antecedentes:
Por otra parte, si se quiere solicitar forzosamente la quiebra de una empresa, también se deberá contar con la asistencia de un abogado, dado que el procedimiento se lleva a cabo en los Tribunales de Justicia, además de que se configure en algunas de las siguientes situaciones:
A través de este procedimiento se venden los bienes de la empresa deudora para pagar sus deudas. Así las cosas, el deudor quedará inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes presentes, esto es, aquellos sujetos al Procedimiento Concursal de Liquidación y existentes en su patrimonio a la época de la dictación de esta resolución excluidos aquellos que la ley declare inembargables (art 1618 del C.C. y 445 del C.P.C.). Su administración pasará de pleno derecho al Liquidador. En consecuencia, serán nulos los actos y contratos posteriores que el Deudor ejecute o celebre en relación a estos bienes. Ahora bien, el deudor no perderá́ el dominio sobre sus bienes, sino sólo la facultad de disposición sobre ellos y sobre sus frutos.
Al declararse en quiebra una Empresa Deudora, los contratos laborales terminan, incluso de aquellos trabajadores que gozan de fuero. En ese sentido, el pago de los mismo quedará supeditado a lo que se pueda pagar con los activos de la empresa. Cabe hacer presente, que se pagan de forma preferente ante otros trabajadores.
A través de este procedimiento se venden los bienes de la empresa deudora para pagar las deudas a sus acreedores. Ahora bien, cabe hacer presente que se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor, en los casos que no se paguen todas las deudas con los bienes del deudor.