Abogados explican los principios regulatorios que rigen, precisando las diferencias entre el indulto general y particular, los criterios y los tipos de causas que proceden.
Luego del indulto que concedió el Presidente Gabriel Boric a 13 personas (12 por participar en hechos de violencia durante el estallido social y al ex miembro del FPMR, Jorge Mateluna), el ex ministro de Justicia, Jaime Campos, (durante la segunda administración Michelle Bachelet) se refirió al caso de Mateluna, y aseguró que “un indulto fundado en la eventual inocencia del condenado es inconstitucional”.
“En consideración a que la misma Constitución exige la calidad de condenado para el otorgamiento de indultos -sean general o particulares- en el caso en concreto, efectivamente existiría una vulneración a las normas constitucionales, pues el Presidente se estaría arrogando funciones estrictamente judiciales, como lo es la imposición o cese del cumplimiento de una sanción penal, así como la privación de los afectados de demostrar su inocencia. El esclarecimiento de los hechos es una tarea que corresponde a los intervinientes del proceso penal, en el cual no se incluye al Presidente de la Republica”, asevera frente a este tema Andrés Bustos, Socio fundador de BG Bustos Gómez Abogados, y experto en derecho penal.
¿Cuáles son los principios regulatorios que rigen el indulto en Chile?
De acuerdo con el profesor del Departamento de Derecho Público UC, Alberto Vergara, la figura del indulto está regulada en primer lugar en la Constitución, que le entrega sólo al Presidente de la República la facultad de otorgar indultos particulares. Esto es, a una persona o unas pocas personas debidamente individualizadas, a través de un Decreto Supremo.
En cambio, señala Vergara, los indultos generales son materia de ley, y deben ser aprobados por ambas cámaras del Congreso. En esa línea, el experto explica que el indulto general se entrega por ley a un grupo indeterminado de personas, por ejemplo, a todas las personas que hubieren cometido un delito específico, o a todas las que hayan sido condenadas en un período de tiempo.
“El efecto del indulto es eliminar la obligación de cumplir la condena, pero no extingue ni la existencia del delito, ni la responsabilidad penal, ni los antecedentes penales de la persona indultada”, precisa el académico.
Además de las normas constitucionales, Vergara indica que el indulto particular está regulado por la ley 18.050, la que establece una serie de plazos y requisitos adicionales, por ejemplo:
• No se puede conceder un indulto particular a una persona que ya haya recibido previamente un indulto, lo que ha obligado al Presidente Boric, en el caso de Jorge Mateluna, a usar la facultad especial que le otorga el artículo 6 de esa misma ley.
En la imagen de archivo, Jorge Mateluna, indultado por el Presidente Boric.
Andrés Bustos afirma que, a pesar de que ambas clases de indultos se diferencian tanto en su fuente de otorgamiento (ley de quórum calificado y decreto, respectivamente), ambas instituciones producen el mismo efecto: Que al beneficiado se le remite su pena o simplemente se le conmuta, es decir, que si al beneficiado se le remite su pena, este ya no está jurídicamente obligado al cumplimiento de la misma, sin perjuicio de que mantiene la calidad de condenado; como también puede verse disminuido el cumplimiento de su pena o sustitutiva por otra en libertad (conmutación).
“No obstante, y es aquí donde surge la materia de controversia, de conformidad con el art. 32 N° 14 de nuestra Constitución, se prohíbe conceder indultos particulares antes de la dictación de la sentencia ejecutoriada respectiva, lo que es coherente con el texto del Art. 93 N° 4 de la misma carta magna, que exige que el beneficiado por el indulto tenga el carácter de ‘condenado’”, señala Bustos.
En ambos casos de indulto, explica el abogado, el requisito principal es que la persona favorecida por cualquiera de ambas instituciones debe tener la calidad de condenado, pues así lo exige el mismo código penal en su artículo 93 N°4, al mencionar los efectos de remitir o conmutar la pena, además de tratarse de un modo de extinguir la responsabilidad penal, que solo puede establecerse por medio de una sentencia condenatoria “firme y ejecutoriada”.
Ante los dichos del ex ministro Campos, ¿es posible una eventual presentación por inconstitucionalidad de los indultos realizados por el Gobierno?
Jorge Mateluna, ex miembro del FPMR, fue beneficiado con el indulto particular, por el convencimiento de su inocencia por parte del Presidente Boric. Ante esto, Alberto Vergara señala que ello podría eventualmente servir de fundamento para solicitar al Tribunal Constitucional que revise la constitucionalidad del Decreto Supremo, pero sólo en el caso del ex frentista, recalca el académico.
“Se podría argumentar que, en su caso, el Presidente Boric más que otorgar un indulto particular, ha intentado eliminar la responsabilidad penal del señor Mateluna, afectando las facultades jurisdiccionales, conforme lo ha hecho ver la Corte Suprema en su declaración de hoy en la mañana (martes)”, manifiesta Vergara.
Boric aseguró el lunes estar plenamente convencido de “la inocencia de Jorge (Mateluna)” . Agregó que, a su juicio, “hubo irregularidades y una valoración de la prueba que no estuvo a la altura de la justicia”.
La Corte Suprema reaccionó resaltando cuáles son sus atribuciones: “Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, abocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos“. La declaración de la Corte Suprema, llevó a que el Presidente Boric la definiera más tarde como un “recordatorio”.
Vergara señala que, eventualmente, también se podría cuestionar si el Presidente Boric fundamentó de manera adecuada las razones para utilizar la facultad del artículo 6 de la ley 18.050, otorgándole a Jorge Mateluna un nuevo indulto, pese a que en principio ello está prohibido por esa misma ley.
¿Cómo se vería afectado un proceso de indulto ante una eventual inconstitucionalidad?
Andrés Bustos explica que, en el caso que se presentase un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad o alguna gestión ante el Tribunal Constitucional, se llevaría a cabo la suspensión del proceso de otorgamiento de indulto, hasta que exista un pronunciamiento del TC en relación con la constitucionalidad del acto presidencial.
Fuente: Emol.cl – Marco Zecchetto Rocco