Colaborar sustancialmente en el procedimiento no es un requisito que objetivamente contemple el artículo 3° bis del D. L. 321 de 1925, e interpretarlo en ese sentido excedería las posibilidades interpretativas que la norma ofrece. Así lo sostiene la Corte de Apelaciones de Santiago, que acoge recurso de amparo en favor de condenado cuya postulación al beneficio de la libertad condicional fuera denegada por Gendarmería fundado en la ausencia de reconocimiento de las atenuantes del artículo 11 número 8° y 9° del Código Penal en el proceso que dio lugar a la condena.