¿Cuál es la responsabilidad civil del abogado? - Bustos Gomez - Abogados Penalistas Santiago
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¿Cuál es la responsabilidad civil del abogado?

Sabemos que la responsabilidad civil del abogado deriva de daños causados por este, en su ejercicio profesional, mediando dolo o negligencia, tanto en los intereses de sus clientes cuanto en terceros. También que rigen las reglas generales de la responsabilidad civil, tanto de carácter contractual o extracontractual, y que, en cuanto a la extensión, consistirá en la indemnización de perjuicios efectivamente causados que sean vinculados causalmente a la conducta del abogado.

Con estos antecedentes, entonces, nos podríamos preguntar cuál es la conducta esperable de un abogado, pero no sólo en el ámbito de lo valórico o lo moral, sino aquella que objetivamente podría ser desleal por ir en contra de las buenas prácticas que el ejercicio de la función exige.

En atención a ello es que, para determinar si la conducta del abogado ha sido “leal”, se deben utilizar parámetros objetivos de comparación, como, por ejemplo, la eventual existencia de algún tipo de conflicto de interés.

Cuando hablamos de ello, estamos frente a casos en los cuales una persona representa además del interés de su mandante, un interés de un tercero o personal. En efecto, se actúa deslealmente en estos casos porque se utiliza el cargo que va asociado a un deber fiduciario para obtener un beneficio para sí o para terceros, en perjuicio de su cliente.

Hay, por su parte, intereses en conflicto cuando éstos resultan contradictorios u opuestos entre sí, prevaleciendo el interés personal del mandatario o de un tercero por sobre el del mandante, causándole a éste un perjuicio.

Sin embargo, es importante considerar que en todos los casos en los que existe responsabilidad contractual por infracción a la lealtad del abogado, debe acreditarse conjuntamente la existencia de algún perjuicio, derivado del actuar del abogado.

Así las cosas, sin perjuicio no hay lugar a la responsabilidad civil, pues ésta supone la concurrencia del daño y tiene como fin resarcir este efecto, compensando a la víctima del incumplimiento, menoscabo y privación patrimonial. De esta forma, no hay responsabilidad sin daño, aunque haya incumplimiento.

Mientras que, en el terreno de la responsabilidad extracontractual, se requiere de la concurrencia de los siguientes requisitos: una acción u omisión culpable o dolosa; la existencia de perjuicios; una relación de causalidad entre la acción u omisión y los perjuicios sufridos.

Así, la primera dificultad que deberá sortear quien quiera alegar la procedencia de una eventual responsabilidad civil del abogado, será probar la existencia de una acción culpable o dolosa, que causó perjuicios que surgen como consecuencia necesaria de la acción desplegada por éste.

Tratándose de una acción dolosa o culposa, se ha entendido que la culpa es aquella falta de la debida diligencia que emplea el hombre medio en sus negocios ordinarios (culpa leve), por su parte, el dolo se ha entendido como la intención positiva de inferir injuria o daño en el patrimonio o en la persona de otro. La pregunta que corresponde hacer entonces es: ¿podría la conducta desplegada por el abogado constituir un acto culpable o doloso?

En cuanto a la relación de causalidad, la prueba por parte de quien persiga la responsabilidad civil extracontractual del abogado se dificulta, tanto porque para poder establecer un vínculo causal debe primero acreditarse la existencia de perjuicios y de un hecho imputable o doloso, como porque la relación de causalidad exige una relación directa entre el perjuicio que se reclama y ese hecho que resulta imputable.

En suma, será la jurisprudencia y la doctrina las que vayan estableciendo los elementos, requisitos y condiciones objetivas para la correcta aplicación de la responsabilidad civil de abogado en estos procesos.

Andrés Bustos Díaz es director del Departamento Derecho Comercial de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello

Fuente:  El Mercurio

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