El Sábado 10 de octubre se cumplió un año de la entrada en vigencia de la Ley 20.720, mal conocida como la “nueva Ley de Quiebra”, la cual tiene por finalidad tres objetivos:
En este sentido cabe hacer presente que dicha normativa contempla procedimientos adecuados para cada deudor en dificultades, distinguiendo entre empresas y personas. Lo anterior es de real importancia, pues la antigua Ley no establecía con precisión quiénes podían ser sujetos pasivos de la quiebra. Esta falta de precisión trajo problemas interpretativos como por ejemplo el hecho de que las personas jurídicas de derecho privado (corporales y fundaciones) quedaran fuera de la quiebra.
Con todo, la Ley 20.720 proporciona un sistema global e integral en materia concursal incentivando a los deudores a que propagan a sus acreedores alternativas serias y factibles para el tratamiento de su la insolvencia, antes de llegar a la liquidación de sus bienes (lo que comúnmente es conocido por quiebra).
Cabe destacar que la Ley distingue dos clases de deudores: la empresa deudora y la persona deudora. Según la clase deudor la Ley contempla para cada una de ellos procedimientos concursales. Lo anterior es relevante, ya que, ahora depende de la categoría de sujeto para determinar cuál es el procedimiento a que debe sujetarse.
Así las cosas, en la empresa deudora, las categorías consideradas por el legislador son: i) Las personas jurídicas privadas, con o sin fines de lucro, es decir, sociedades; empresas individuales de responsabilidad limitada; fundaciones y corporaciones; ii) la persona natural contribuyente de primera categoría (aquellas que tributen conformen Ley sobre impuesto a la renta), es decir, el empresario individual, aquel que inicia actividades ante el SII con su propio Rut.; y por último, iii) las personas naturales contribuyentes de la segunda categoría de la Ley de la Renta del Art. 42, Nº 2 (Ley sobre impuesto a la renta), esto es, aquellas personas que obtienen renta en razón del ejercicio de profesiones liberales y ocupaciones lucrativas no comprendidas en la primera categoría o en razón del trabajo dependiente, como por ejemplo, aquellos que emiten boletas de honorarios.
En lo que respecta a la persona deudora, estas son aquellas no comprendidas en la definición de empresa deudora y, las personas naturales contribuyentes del Art. 42, Nº 1 (Ley sobre impuesto a la renta), es decir, aquellas que obtienen renta en razón del trabajo dependiente.
En tal orden de ideas, y diferenciados los tipos de deudores, la nueva Ley regula cuatro procedimientos concursales, los cuales son: i) El procedimiento concursal de reorganización, el cual pretende la reorganización de la empresa deudora apreciada como viable por el deudor y sus acreedores; ii) el procedimiento concursal de liquidación de bienes, el que tiene por finalidad la liquidación voluntaria o forzosa de la empresa deudora apreciada como inviable para el deudor y sus acreedores, ofreciendo un mecanismo de liquidación pronto y eficiente; iii) el procedimiento concursal de renegociación, el cual pretende la renegociación de deudas de la persona deudora, en caso de que el deudor y los acreedores encuentren alternativas de pago que se estimen más eficientes que la ejecución forzada de las obligaciones, a través de un procedimiento administrativo gratuito facilitado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y por último; iv) el procedimiento concursal de liquidación de bienes, que pretende la liquidación voluntaria o forzosa de los bienes de la persona deudora, basado en un sistema de ejecución colectiva bastante más simple que el que corresponde a la empresa deudora.
En suma, y para finalizar, a un año de la entrada en vigencia de la normativa ya referida, creemos que será la jurisprudencia y la doctrina la que en el curso, desarrollo e implementación de la Ley 20.720 vaya estableciendo los elementos, requisitos y condiciones objetivas para la correcta aplicación de los procedimientos antes señalados para cada tipo de deudor.
* Andrés Bustos Díaz es director del Departamento de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello.
Fuente: EL mercurio Legal